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Caso Velásquez – Campos

(JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Exp. Nº 597 -2004)

 
 
Resumen de la Sentencia de Primera Instancia (23º Juzgado de Madrid)

AUTO

LA MAGISTRADO – JUEZ Dña María Josefa Ruiz Marin
En MADRID, a tres de marzo de dos mil cinco


HECHOS

PRIMERO.- Que por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del Ministerio de Justicia, se interpuso demanda de jurisdicción voluntaria para la Restitución del menor R. E. V. C..

SEGUNDO.- Que dicha demanda fue admitida a trámite mediante resolución de fecha 30 de Abril de 2004, acordando celebrar la correspondiente comparecencia que tuvo lugar el pasado día 1 de Marzo de 2005 con el resultado que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por la petición del Abogado del Estado en la representación y defensa del Ministerio de Justicia se solicitó la restitución del menor R. E. V. C., solicitada por el padre de éste, L. E. V. P. contra E.G.C.C, al amparo de las causas que en la demanda se exponen y teniendo en cuenta por esta hoy demandada, que han resultado acreditadas documentalmente mediante la documentación aportada a los autos, que acreditan que el menor ha sido sacado del país sin el consentimiento del progenitor masculino, y por lo tanto en atención al interés del menor, la ilicitud del traslado y la intención de este que se ha producido con infracción del derecho de custodia y sin perjuicio de la cuestión de fondo de guarda y custodia o tenencia de ésta distinta que en su caso no es objeto del presente procedimiento, lo único que procede analizar en el presente procedimiento es si la retención de ese menor es lícita o no lo es y en su caso, vista la ilicitud que en el presente se acredita, ordenar la restitución del menor a su lugar de residencia original en Perú.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. DIJO : Debo acordar y acuerdo la restitución del menor R.E.V.C. a su lugar de residencia original en Perú.
Notifíquese la presente resolución a Doña E.G.C.C. en los términos previstos en el artíiculo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.